miércoles, 2 de noviembre de 2016

5. CONTRATO MERCANTIL

El Código de Comercio regula algunos contratos mercantiles como son: Comisión mercantil, Depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permuta mercantiles, cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte.

El Contrato Mercantil es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.


Elementos Del Contrato

  • La Capacidad
  • El Consentimiento
  • El objeto Lícito
  • La Causa Lícita
Requisitos de Validez

a) Consentimiento: Es el acuerdo o concurso de voluntades individuales de las partes que celebran un acto jurídico.
b) Causa Lícita: La causa es el fin inmediato perseguido por las partes, éste debe ser lícito es decir que no contravenga una ley o las buenas costumbres.
c) Objeto lícito: El objeto jurídico se identifica con el contenido jurídico específico de los actos.
d) Capacidad: Es la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.


  • CONTENIDO DEL CONTRATO 

1. Cláusulas Esenciales: Son aquellas sin las cuales el contrato no produce ningún efecto o degenera en otro diferente.
Ejemplo: El precio en la compraventa.


2. Cláusulas Naturales: Las que se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las partes lo expresen.
Ejemplo: Saneamiento por convicción en la compraventa.


3. Cláusulas Accidentales: Aquellas que no siendo esenciales ni naturales las partes agregan al contrato.
Ejemplo: Incluir en el contrato la cláusula compromisario.


  • CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 
  1. Unilaterales 
  2. Bilaterales 
  3. Gratuitos 
  4. Onerosos 
  5. Conmutativos 
  6. Aleatorios 
  7. Principal 
  8. Accesorio 
  9. Consensuales 
  10. De adhesión 
  11. Típicos 
  12. Atípicos


5.1.- OPERACIONES DE CRÉDITO

Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.
Es decir, es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.


  • EL REPORTO.
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de créditos y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador salvo pacto en contrario.

  • EL CONTRATO DE DEPÓSITO. 
Es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

  • APERTURA DE CRÉDITO
En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en lodo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen


  • LA CUENTA CORRIENTE. 
En virtud del contrato de cuenta corriente los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye un crédito exigible y disponible.
  • LA PRENDA. 
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La prenda se considera mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio, la constituye un comerciante con motivo y consecuencia de su tráfico mercantil, además cuando la prenda recaiga sobre cosas mercantiles o sobre títulos de crédito aunque el negocio garantizado no tenga el crédito de mercantil.

  • FIDEICOMISO.
Un fideicomiso es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada “fideicomitente” o también “fiduciante”, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado “fideicomisario”. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso.


El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.




5.2.- SOCIEDADES MERCANTILES


La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

  • TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES 


La Sociedad en Nombre Colectivo destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. Las características esenciales de esta sociedad es que la responsabilidad de cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto que no existe un número máximo. La razón social se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, seguida solamente de las palabras “y compañía”.


La Sociedad en Comandita Simple (S. en C. S.) es la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.


La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.


La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.) su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social que sin alejarse de plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas.


La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.


La Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad mercantil con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas.


lunes, 10 de octubre de 2016

4. TÍTULOS DE CRÉDITO

4. TÍTULOS DE CRÉDITO 


Es importante mencionar que los títulos de crédito están regulados por la ley general de títulos y operaciones de crédito de 26 de agosto de 1932 y dicha ley define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que aquellos consigna. Este concepto lamentablemente esta incompleto ya que la misma ley admite en varios artículos que existen otros elementos esenciales.

Los títulos de crédito son documentos necesarios de tipo mercantil destinados a circular, los cuales conllevan derechos y obligaciones. Éste título se necesita poseer y presentar para ejercer el derecho autónomo y literal que viene descrito en el mismo, incluyendo la fecha de vencimiento.

Enseguida observaran un cuadro sinoptico que vimos en clase, en el cual menciona los títulos de crédito mas comunes.



  • EL CHEQUE

El cheque es un titulo de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es liberado, el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.


  • LETRA DE CAMBIO

la letra de cambio contiene la orden condicional que una persona llamada girador, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinadas.




  • EL PAGARÉ

El pagaré contiene la promesa del subscriptor de pagar una suma de dinero en el lugar y epoca determinada a la orden del tomador .






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miércoles, 5 de octubre de 2016

3. EMPRESA



3. LA EMPRESA


 Empresa.- Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios por establecimientos.

Negociación mercantil.- Es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios.


Tipos de empresas: 


  • Privadas 
  • Publicas
  • Mixtas

También: 


  •  Individuales. Las controladas por un solo individuo, de ahí que el empresario pueda ser una persona física. 
  • Colectivas. Las controladas por varios individuos. 
  • Estatales. Aquellas en que el Estado actúa como empresario. 
  • Mixtas. Las que, sin perder su carácter privado, están bajo la intervención del Estado. 

El término más usado en el ámbito legal es el de sociedades ya sea civiles o mercantiles y a estas figuras se les reconoce personalidad jurídica.

Dicho lo anterior podemos analizar qué elementos integran a la empresa:

 Personales.- 

a) Empresario, es la persona que maneja y organiza la empresa con la idea y finalidad de lucro. 
b) Auxiliares del comerciante: factores y dependientes; corredores públicos; comisionistas 
c) Atributos del empresario 

Materiales.- 

a) Patrimonio. Es el conjunto de bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil, llamado este elemento también como la hacienda; 
b) Fuerza de trabajo, es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos; 
c) Establecimiento, es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, puede ser un solo local o varios en el caso de existencia de sucursales.


  • MIPYMES: 


Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

Estratificación por Número de Trabajadores 

Sector/Tamaño        Industria        Comercio      Servicios 

Micro                         0-10              0-10             0-10 
Pequeña                     11-50            11-30            11-50
Mediana                    51-250          31-100           51-100


Algunos de los elementos que deberán tomarse en cuenta son los siguientes:

1 Empresario

Es la persona física, comerciante individual; o una sociedad mercantil, comerciante moral; que maneja y organiza con la idea y finalidad de lucro, una empresa. 

2 Patrimonio

 Es el conjunto de elementos patrimoniales, derechos y obligaciones, o sea, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda. 

3 Trabajo 

Es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos. 

4 Establecimiento 

Es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales. Características del Establecimiento: · Debe tratarse de locales donde se concluya un negocio jurídico de los que constituyan la actividad base de la negociación. · Deben gozar de una cierta dependencia jurídica y económica, de manera que su representante pueda actuar frente a terceros. · Sin embargo, deben estar subordinados a la alta dirección de la matriz, en el sentido de que esta pueda dar instrucciones a la sucursal.

 5 Nombre Comercial 

Considerado por el artículo 105 de la Ley de la Propiedad industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tienen una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales. Esta protección la concede la ley sin necesidad de registro. La protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento a que se aplica el nombre comercial y se extenderá a toda la República, si existe difusión masiva y constante a escala nacional del mismo. 

Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofí) la publicación del mismo en la gaceta y dicha publicación produce el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

6 Avisos Comerciales 

Son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie. Tienen una vigencia de 10 años y pueden renovarse por periodos de la misma duración (art. 100, LPI). 

7 La Marca 

Es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Su registro tiene una vigencia de 10 años y podrá renovarse por periodos de la misma duración (art. 88 de la Ley de Propiedad Industrial). El titular de una marca podrá conceder mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca debiéndose inscribir en la Secofí para que surta efectos en perjuicio de terceros. 

Los derechos de la marca registrada podrán ser objeto de transmisión a una o varias personas y será objeto de inscripción. Su registro caducará cuando no se renueve en los términos de ley y cuando la marca haya dejado de usarse más de tres años consecutivos, salvo que exista causa justificada ajuicio de la Secofí.


 8 Franquicia

Existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede, pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue (art. 142, LPI de la Secofí).

 Es objeto de inscripción, pudiendo también ser objeto de declaración de nulidad del registro, caducidad o cancelación. 

9 Denominación de origen 

Se entiende por denominación de origen el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos. 

10 Patente 

Las patentes de invención son toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad creada (quedan comprendidos entre las invenciones, procesos o productos de aplicación industrial), su vigencia será de 20 años improrrogables a excepción de los productos fármaco químicos o farmacéuticos en que podrá ampliarse la vigencia por tres años más (arts. 15 y 16. LPI).

  11 Modelos de Utilidad 

Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integren o ventajas en cuanto a su utilidad. El registro de modelo de utilidad tiene una vigencia de 10 años improrrogables (art. 28, LPI).

  12 Diseños industriales 

Que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial (art. 31, LPI). 

13 Secretos Industriales

 Es toda información de aplicación industrial que guarda una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma (art. 82, LPI). No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

  14 Derechos de autor

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la ley en su artículo 13. El autor goza de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial; los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial (art. 11 de la Ley de Derechos de Autor).



OPINIÓN: 

El término empresa es empleado para identificar a aquellas organizaciones que se encuentran conformadas por elementos distintos (humanos, técnicos y material) y cuyo objetivo es la consecución de algún beneficio económico, o comercial, satisfaciendo a la vez las necesidades de los clientes, para esto las empresa utilizan los elementos de producción que tienen a la mano como lo son el trabajo, el capital y la tierra.

Existen muchos otros elementos que conforman la empresa y que son indispensables para su funcionamiento y su reconocimiento, como es el nombre, la marca, las patentes los derechos de autor entre otro.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

2.2 DOCTRINA

2.2 DOCTRINA

  • Clasificación doctrinal de los actos de comercio.

Las notas características que han sido identificadas por la doctrina mercantilista no han sido suficientes para distinguir a los actos de comercio, particularmente cuando se trata de determinar la ley aplicable. Por esta razón, la doctrina ha propuesto diversas clasificaciones del acto de comercio.

Actos esencialmente civiles: Son aquéllos que sólo están regulados por el derecho civil, nunca por el derecho mercantil, porque no implica actos de intercambio de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos.

Actos absolutamente mercantiles: Son aquéllos que serán regulados sólo por el derecho mercantil, nunca por el civil; dicho en otras palabras, son aquellos actos que sólo están regulados por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales y no es posible encontrar disposición alguna relativa a estos actos en la legislación civil. 

Actos de mercantilidad condicionada
: Estos actos de alguna manera están regulados tanto por la legislación civil como por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales, en otras palabras, son aquéllos actos para los que existe una doble regulación. Por ejemplo, el contrato de compraventa está regulado tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio. 

Actos unilateralmente mercantiles (actos mixtos): Son aquéllos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para la otra parte es un acto civil.

viernes, 23 de septiembre de 2016

2. ACTOS DE COMERCIO


Utilizamos el termino "acto de comercio" para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los "actos civiles", que son aquellos regulados por el código civil.

El Acto de Comercio es sinónimo de comercio; sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acortarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; como lo explicamos, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio.

El Acto de Comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.




2.1 ANÁLISIS DEL ARTICULO 75º DEL CÓDIGO DE COMERCIO



"El Articulo 75 Código De Comercio"


INTRODUCCION:

Se llevará acabo un análisis sencillo acerca del artículo 75º del Código de Comercio, el cual contempla todas aquellos actos que se consideran por la ley como actos de comercio, es importante mencionar, que el análisis está contemplado por fracción abarcando las 24 fracciones con que este artículo cuenta, tratando de ejemplificar cada fracción lo mejor posible.

La fracción I, nos habla de que todo lo que se adquiera o se venda, o en dado caso se alquilen, siempre y cuando sean bienes muebles, o productos de obtenidos de estos. Un ejemplo sería el comprar o vender una bicicleta.
La fracción II, hace alusión, a todos aquellos actos que tengan que ver con la adquisición o la venta de un bien inmueble, ya sea para vender, donarlo, o cualquier otro objeto comercial. Un ejemplo es la compra o venta de una casa.
La fracción III, también habla sobre la compraventa solo que aquí se realizara, ya sea por porciones, acciones u obligaciones de sociedades. Es decir que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de aportar capital, en una sociedad mercantil. Por ejemplo, aquella persona, que compra acciones de Telmex.

La fracción IV, se refiere a las obligaciones del Estado, que vendrían a constituir, títulos de deuda pública, tal y como sería el pago de indemnización bancaria. Un ejemplo sería la obligación del Estado de jubilar a las personas a una determinada edad.

La fracción V, nos habla, acerca de realizan actos de comercio, todas aquellas empresas que abastecen de víveres, forrajes, municiones, agua o cualquier otro servicio. Un ejemplo, sería todos aquellos camiones repartidores de refrescos.

La fracción VI, nos hace referencia, a que realizan actos de comercio, aquellas empresas, que brindan servicios de construcción de determinadas obras, bien sea transformación demolición o construcción de inmuebles con el propósito de lucrar. Un ejemplo sería la empresa que realizó la construcción de la línea B del metro.

La fracción VII, se refiere a todas aquellas empresas o fábricas, que tiene por objeto una labor de transformación de materias primas, ya sean en estado natural o trabajadas, parar ponerlas en condición de ser aprovechadas en el consumo. Un ejemplo sería la empresa ADIDAS, de ropa deportiva.

La octava VIII, hace alusión a todas aquellas empresas, que se dedican al turismo de personas, a las empresas de autotransportes, bien sea de mercancía o de personas, ya sea por mar, tierra o aire. Un ejemplo sería la empresa ADO, de autotransportes.

La fracción IX, se refiere, a todas esas empresas, cuyo propósito, es el de vender o editar libros, o cualquier otro tipo de edición, como revistas, documentales etc. Un ejemplo sería la Editorial PORRUA.

La fracción X, se refiere a empresas que se dedican a la coordinación entre los factores de producción, capital y trabajo, acercando a quien ofrece con quien pide e interponiéndose en esa forma en la conclusión de negocios. Un ejemplo serían las empresas que realizan la labor de contratistas, para ofrecer a los contratados, para laboral, en otro sitio.

La fracción XI, se refiere, a que la ley reputa como actos de comercio, el hecho de que una empresa de espectáculos públicos, lleve acabo algún evento, bien sea un concierto, una obra, un recital, etc. Un ejemplo sería, cuando el Auditorio Nacional, realiza algún concierto.

La fracción XII, se refiere al hecho de que realizan actos de comercio, aquellas personas que realizan operaciones mercantiles, en nombre y cuenta ajeno. Un ejemplo podrían ser los representantes de los menores incapaces, para realizar actos de comercio.

La fracción XIII, se refiere a las operaciones, que llevan acabo los corredores de bolsas, quienes se interponen entre las partes, para acercarlas y así realizar actos comerciales.

La fracción XIV, hace alusión a que todas las operaciones, que realiza un banco, son actos de comercio. Un ejemplo sería el préstamo bancario, que se solicita.

La fracción XV, se va a referir a todas los contratos relativos al comercio marítimo, un ejemplo sería el hecho de alquilar un bote para pescar, o bien el comercio de venta de pescado, que se realiza en los puertos.

La fracción XVI, reconoce como actos de comercio, el trabajo realizado por las empresas aseguradoras, un ejemplo sería el hecho de adquirir un seguro de vida con Seguros Comercial América.

La fracción XVII, se refiere a los actos ejecutados, por comerciantes, que tiendan a secundar y facilitar su comercio. Un ejemplo sería el que yo dejara en depósito mil pesos, por el préstamo o alquiler de un departamento.

La fracción XVIII, hace referencia a actos que son comerciales por intervenir los almacenes generales, que son empresas cuyo propósito es la recepción y custodia de mercancías, además habla de actos que o recaen sobre títulos de crédito, certificados de depósito y bonos de prenda. Un ejemplo sería el hecho de guardar un auto, en un estacionamiento de cuota, o dejarlo en una pensión nocturna. O en otro caso, el guardar nuestro equipaje, en las paqueterías de las centrales camioneras.

La fracción XIX, se refiere a que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de que una persona extienda a otra un cheque, o bien le firme una persona a otra una letra de cambio.

La fracción XX, se refiere a que el hecho de extender o firmar un pagare, es decir que todos los títulos de crédito a la orden o al portador son actos de comercio. Un ejemplo sería el hecho de que yo firmare un pagaré a otra persona por dos mil pesos.

La fracción XXI, se refiera que son considerados actos de comercio, las obligaciones entre comerciantes y banqueros. Un ejemplo sería el hecho de que yo compro un boleto de avión, para X compañía, y esa compañía a última hora no pueda brindarme el servicio, y me cambien el boleto para la compañía Z, siempre y cuando ambas compañías tengan convenios entre sí.

La fracción XXII
, se refiere al hecho de contratar personas, para un determinado servicio, de esto la ley contempla como actos de comercio los contratos y obligaciones de estos empleados. Un ejemplo sería, que yo contratara obreros, para una empresa de mi propiedad, o de la cual yo soy el encargado.

La fracción XXIII, contempla que los actos que tengan que ver con la actividad agrícola, serán considerados, como actos de comercio. Un ejemplo, es el agricultor, que cultiva jitomate y lo vende para obtener un beneficio. Y

La fracción XXIV se refiere a que también serán considerados actos de comercio, todos aquellos actos, que sean muy parecidos, o tengan alguna coincidencia os mencionados en las 23 fracciones mencionadas

viernes, 16 de septiembre de 2016

1.5 FUENTES DEL DERECHO



1.5 FUENTES DEL DERECHO


Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los cuales emana la norma jurídica, también se les vincula con los órganos normativos creadores de las normas que componen el ordenamiento jurídico, así como los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido formal, material e histórico.

Son fuentes del Derecho privado en general las fuentes reales, históricas y formales:

I.- Fuentes Reales

Contesta a la pregunta ¿Dónde se basa la norma jurídica para elaborar su contenido?, son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho (vivencias, actitudes, hechos ciertos, etc.), esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que día con día efectúa en la sociedad.

En suma son los modos mediante los cuales nace el derecho, son procesos de manifestación de las normas jurídicas. Son ejemplo en el Derecho Mercantil, la naturaleza de los hechos que afectan la relación jurídica entre los comerciantes o la propia realización del acto mercantil.

II. Fuentes Históricas

Contesta a la pregunta ¿Dónde surge la norma jurídica?, son aquellos documentos, leyes e instituciones del pasado que sirven de base para la redacción de nuevas leyes. Por ejemplo la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

III.- Fuentes Formales

Contesta a la pregunta de ¿Cómo nace el derecho?, son los medios o formas utilizados para la creación de las normas jurídicas, son los causales o canales a través de los cuales se conforma el derecho, son formas exteriores o procesos de manifestación o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jurídicas, entre estas encontramos:

  • Legislación Es una forma jurídica que emana del poder legislativo, para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por la ley para su aplicación.
Son ejemplo de la legislación mercantil:

1) Leyes mercantiles de aplicación general, por ejemplo, el Código de Comercio.
2) Leyes mercantiles de aplicación especial como son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, etc.
3) Las leyes particulares que aluden a leyes mercantiles de aplicación especial, por ejemplo el art. 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones. También puede decirse que es el conjunto de fallos o sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

viernes, 9 de septiembre de 2016

1.4 AUXILIARES DEL COMERCIANTE



1.4 AUXILIARES DEL COMERCIANTE


Auxiliares mercantiles son todos aquellos individuos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario (comerciante) o la negociación, fortaleciendo la actividad y el intercambio de bienes y servicios.

Existen dos clases de auxiliares mercantiles los de tipo independiente y los dependientes, los primeros se dedican a trabajar en áreas generales del comercio permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios, los segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.

  Independientes 

Resultado de imagen para auxiliares independientes del comercioAuxiliares independientes, son los que prestan al comerciante en general ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él.

  • Comisionista
  • Corredor público
  • Agente de comercio 
  • Agente aduanal
  •  Contador público.
Comisionista 
Es quien realiza actos concretos de comercio a través de un contrato de mandato llamado Comisión mercantil, a cuenta del comitente (comerciante) y auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza comercial o foránea, obteniendo por ello una retribución llamada comisión (Art. 273 C. de Comercio). 

Corredor público 
Quien en calidad de perito en mercancía y servicios, ajusta el contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebración, garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública, teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y expidiendo copias certificadas, cerciorándose de la identidad de los contratantes y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo que lo vincule con algún comerciante en particular.

Agente de comercio 
Es la persona física o moral que de manera autónoma, promueve y fomenta los negocios de uno o varios comerciantes, al publicitar los productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia, ampliando nuevos mercados de venta. 

Agente aduanero 
Por patente que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede realizar trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras. 

Contador público
Es el profesional experto en sistemas contables encargado de realizar la auditoría financiera del comerciante para el pago de sus impuestos así como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados financieros.


 Dependientes

 Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga en sueldo o salario. 
Se dividen en: 
  • Factor 
  • Dependiente
  • Empleado 
  • Agente de Ventas. 

Factor 
Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria para obligarse cuando contratan en nombre propio. 

Dependiente
Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste. Sus actos obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas en su representación frente a terceros. Los dependientes vendedores están autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacén y extender los recibos a nombre del principal.

Empleado 
Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades tales como: archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc. 

Agentes de Ventas
Son promotores que gestionan la venta y pedidos de mercancías del comerciante en una determinada plaza









lunes, 5 de septiembre de 2016

1.3 EL COMERCIANTE

1.3 EL COMERCIANTE



En la actualidad el comercio a nivel nacional e internacional es una realidad constante que afecta la vida económica del Estado y de su población, los partícipes de dicho fenómeno son principalmente aquellos denominados comerciantes.

Estas personas son las encargadas de activar el mercado a través de la elaboración de productos manufacturados o de servicios, distribuirlos y darlos a conocer para su consumo, al mayoreo ó menudeo.

Denominamos comerciante a la persona que comercia, sujeto de las leyes mercantiles, el cual interviene dentro del mercado como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios

El Código de Comercio dispone en su artículo 3º quienes pueden ser comerciantes:

 Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: 

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. 
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. 
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

  • CLASES DE COMERCIANTE
Los comerciantes en general, tienen como fin comerciar con bienes mercantiles, excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en: 

Comerciante persona individual: 
  • Nacional 
  • Extranjera 

Comerciante persona colectiva: 
  • Sociedad Mercantil Nacional 
  • Sociedad Mercantil Extranjera
Comerciante Individual 
El comerciante es la persona individual o física con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados por delitos contra la propiedad (Art. 12 C. Comercio) 

Comerciante Colectivo
 Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica. 








viernes, 26 de agosto de 2016

1.- INTRODUCCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

1.1 COMERCIO (ANTECEDENTES)


Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la agricultura. Al principio, la agricultura que se practicaba era una agricultura de subsistencia, donde las cosechas obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Así llegó el momento propicio para el nacimiento del comercio,favorecido por dos factores:

Las cosechas obtenidas eran mayores que la necesaria para la subsistencia de la comunidad.
Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicará a la agricultura, por lo tanto parte de la población empezó a especializarse en otros asuntos, como la alfarería o siderurgia.

Por lo tanto, los excedentes de la cosecha empezaron a intercambiarse por otros objetos en los que otras comunidades estaban especializadas. Normalmente estos objetos eran elementos para la defensa de la comunidad (armas), depósitos para poder transportar o almacenar los excedentes alimentarios (ánforas, etc.), nuevos utensilios agrícolas (azadas de metal...), o incluso mas adelante objetos de lujo

Este comercio primitivo, no solo supuso un intercambio local de bienes y alimentos, sino también un intercambio global de innovaciones científicas y tecnológicas, entre otros, el trabajo en hierro, el trabajo en bronce, la rueda, el torno, la navegación, la escritura, nuevas formas de urbanismos, etc. En la península Ibérica este periodo se conoce como el Orientalista, por las continuas influencias recibidas del Oriente. En este momento es cuando surge la cultura Ibérica.

1.2 NACIMIENTO


Ya desde la época del hombre prehistórico, y a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad.

El sistema de trueque pese a ser el primer sistema mercantil, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social. No siempre alguien aceptaba un producto a cambio de otro, era muy difícil cuantificar el numero exacto de gallinas que había que intercambiar para obtener una vaca, o el numero de peces para conseguir una piel de cuero. Siempre existía el miedo a ser estafado o a que el intercambio mercantil no fuese lo beneficioso que se esperaba por ambos lados.

Con estas letras de fracaso tatuadas en la palabra trueque, resultaba obvio que al final la humanidad se decantase por un sistema mercantil de comercio mas sencillo y fácil de entender por todos. Se comenzó a utilizar la moneda, adquiriendo por tanto el metal con el que se forjaba su verdadero valor.

Con diferentes monedas de diferentes valores, ya era posible hacer una buena cuantificación de los bienes que satisficiera a todos los componentes de este sistema mercantil. La moneda es quizá el antecedente por antonomasia del derecho mercantil, de hecho hoy en día sigue siendo el método utilizado por todas las culturas del mundo.


CONCLUSIÓN:

Pude observar y aprender un poco la importancia del comercio que es algo que nos rige día con día y desde el inicio de los tiempos, ya que vi como nació desde el trueque la moneda y como se fue desarrollando desde babilonia, Grecia, Roma, España, Francia y lo mas importante en México.

Actualmente el comercio es una actividad esencial de cualquier país, ya sea nacional o internacionalmente. La moneda de cada país se utiliza para medir transacciones, y debido a que cada país tiene una moneda diferente, es necesario cambiarlas y tomar en cuenta la tasa de cambio.

Creo que es importante conocer de donde proviene el Comercio, el cual es un Derecho Mercantil, ya que todos los días estamos presentes ante actos de comercio, como lo es desde intercambiar el papel moneda, la misma moneda o como actualmente lo hacemos por medio de la vía electrónica como lo es con una tarjeta de crédito o débito, pero siempre estamos ante un acto de comercio, acto que nació desde el inicio de nuestros tiempos y que lo seguimos realizando día con día.

















































































































































miércoles, 24 de agosto de 2016

TEMARIO



1.- INTRODUCCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
1.1.- Comercio (Antecedentes)
1.2.- Nacimiento
1.3.- El Comerciante
1.4.- Auxiliares del Comerciante
1.5.- Fuentes del Derecho Mercantil

2.- ACTOS DE COMERCIO
2.1.- Análisis Artículo 75
2.2- Doctrina

3.- EMPRESA

4.- TÍTULOS DE CRÉDITO

5.- CONTRATO MERCANTIL
5.1.- Operaciones de Crédito
5.2.- Sociedades Mercantiles

INTRODUCCIÓN

El Derecho Mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.

Ademas, forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes, en referencia con el conjunto de actividades que realizan en base a la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.



OPINIÓN:


El Derecho Mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.