miércoles, 28 de septiembre de 2016

2.2 DOCTRINA

2.2 DOCTRINA

  • Clasificación doctrinal de los actos de comercio.

Las notas características que han sido identificadas por la doctrina mercantilista no han sido suficientes para distinguir a los actos de comercio, particularmente cuando se trata de determinar la ley aplicable. Por esta razón, la doctrina ha propuesto diversas clasificaciones del acto de comercio.

Actos esencialmente civiles: Son aquéllos que sólo están regulados por el derecho civil, nunca por el derecho mercantil, porque no implica actos de intercambio de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos.

Actos absolutamente mercantiles: Son aquéllos que serán regulados sólo por el derecho mercantil, nunca por el civil; dicho en otras palabras, son aquellos actos que sólo están regulados por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales y no es posible encontrar disposición alguna relativa a estos actos en la legislación civil. 

Actos de mercantilidad condicionada
: Estos actos de alguna manera están regulados tanto por la legislación civil como por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales, en otras palabras, son aquéllos actos para los que existe una doble regulación. Por ejemplo, el contrato de compraventa está regulado tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio. 

Actos unilateralmente mercantiles (actos mixtos): Son aquéllos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para la otra parte es un acto civil.

1 comentario:

  1. Buena información interesante por el cual se expresa de manera breve y congruente y específica cada uno de los actos que a la doctrina con lleva .

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