miércoles, 28 de septiembre de 2016

2.2 DOCTRINA

2.2 DOCTRINA

  • Clasificación doctrinal de los actos de comercio.

Las notas características que han sido identificadas por la doctrina mercantilista no han sido suficientes para distinguir a los actos de comercio, particularmente cuando se trata de determinar la ley aplicable. Por esta razón, la doctrina ha propuesto diversas clasificaciones del acto de comercio.

Actos esencialmente civiles: Son aquéllos que sólo están regulados por el derecho civil, nunca por el derecho mercantil, porque no implica actos de intercambio de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos.

Actos absolutamente mercantiles: Son aquéllos que serán regulados sólo por el derecho mercantil, nunca por el civil; dicho en otras palabras, son aquellos actos que sólo están regulados por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales y no es posible encontrar disposición alguna relativa a estos actos en la legislación civil. 

Actos de mercantilidad condicionada
: Estos actos de alguna manera están regulados tanto por la legislación civil como por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales, en otras palabras, son aquéllos actos para los que existe una doble regulación. Por ejemplo, el contrato de compraventa está regulado tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio. 

Actos unilateralmente mercantiles (actos mixtos): Son aquéllos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para la otra parte es un acto civil.

viernes, 23 de septiembre de 2016

2. ACTOS DE COMERCIO


Utilizamos el termino "acto de comercio" para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los "actos civiles", que son aquellos regulados por el código civil.

El Acto de Comercio es sinónimo de comercio; sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acortarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; como lo explicamos, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio.

El Acto de Comercio puede ser definido como el acto jurídico calificado como mercantil por la ley.




2.1 ANÁLISIS DEL ARTICULO 75º DEL CÓDIGO DE COMERCIO



"El Articulo 75 Código De Comercio"


INTRODUCCION:

Se llevará acabo un análisis sencillo acerca del artículo 75º del Código de Comercio, el cual contempla todas aquellos actos que se consideran por la ley como actos de comercio, es importante mencionar, que el análisis está contemplado por fracción abarcando las 24 fracciones con que este artículo cuenta, tratando de ejemplificar cada fracción lo mejor posible.

La fracción I, nos habla de que todo lo que se adquiera o se venda, o en dado caso se alquilen, siempre y cuando sean bienes muebles, o productos de obtenidos de estos. Un ejemplo sería el comprar o vender una bicicleta.
La fracción II, hace alusión, a todos aquellos actos que tengan que ver con la adquisición o la venta de un bien inmueble, ya sea para vender, donarlo, o cualquier otro objeto comercial. Un ejemplo es la compra o venta de una casa.
La fracción III, también habla sobre la compraventa solo que aquí se realizara, ya sea por porciones, acciones u obligaciones de sociedades. Es decir que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de aportar capital, en una sociedad mercantil. Por ejemplo, aquella persona, que compra acciones de Telmex.

La fracción IV, se refiere a las obligaciones del Estado, que vendrían a constituir, títulos de deuda pública, tal y como sería el pago de indemnización bancaria. Un ejemplo sería la obligación del Estado de jubilar a las personas a una determinada edad.

La fracción V, nos habla, acerca de realizan actos de comercio, todas aquellas empresas que abastecen de víveres, forrajes, municiones, agua o cualquier otro servicio. Un ejemplo, sería todos aquellos camiones repartidores de refrescos.

La fracción VI, nos hace referencia, a que realizan actos de comercio, aquellas empresas, que brindan servicios de construcción de determinadas obras, bien sea transformación demolición o construcción de inmuebles con el propósito de lucrar. Un ejemplo sería la empresa que realizó la construcción de la línea B del metro.

La fracción VII, se refiere a todas aquellas empresas o fábricas, que tiene por objeto una labor de transformación de materias primas, ya sean en estado natural o trabajadas, parar ponerlas en condición de ser aprovechadas en el consumo. Un ejemplo sería la empresa ADIDAS, de ropa deportiva.

La octava VIII, hace alusión a todas aquellas empresas, que se dedican al turismo de personas, a las empresas de autotransportes, bien sea de mercancía o de personas, ya sea por mar, tierra o aire. Un ejemplo sería la empresa ADO, de autotransportes.

La fracción IX, se refiere, a todas esas empresas, cuyo propósito, es el de vender o editar libros, o cualquier otro tipo de edición, como revistas, documentales etc. Un ejemplo sería la Editorial PORRUA.

La fracción X, se refiere a empresas que se dedican a la coordinación entre los factores de producción, capital y trabajo, acercando a quien ofrece con quien pide e interponiéndose en esa forma en la conclusión de negocios. Un ejemplo serían las empresas que realizan la labor de contratistas, para ofrecer a los contratados, para laboral, en otro sitio.

La fracción XI, se refiere, a que la ley reputa como actos de comercio, el hecho de que una empresa de espectáculos públicos, lleve acabo algún evento, bien sea un concierto, una obra, un recital, etc. Un ejemplo sería, cuando el Auditorio Nacional, realiza algún concierto.

La fracción XII, se refiere al hecho de que realizan actos de comercio, aquellas personas que realizan operaciones mercantiles, en nombre y cuenta ajeno. Un ejemplo podrían ser los representantes de los menores incapaces, para realizar actos de comercio.

La fracción XIII, se refiere a las operaciones, que llevan acabo los corredores de bolsas, quienes se interponen entre las partes, para acercarlas y así realizar actos comerciales.

La fracción XIV, hace alusión a que todas las operaciones, que realiza un banco, son actos de comercio. Un ejemplo sería el préstamo bancario, que se solicita.

La fracción XV, se va a referir a todas los contratos relativos al comercio marítimo, un ejemplo sería el hecho de alquilar un bote para pescar, o bien el comercio de venta de pescado, que se realiza en los puertos.

La fracción XVI, reconoce como actos de comercio, el trabajo realizado por las empresas aseguradoras, un ejemplo sería el hecho de adquirir un seguro de vida con Seguros Comercial América.

La fracción XVII, se refiere a los actos ejecutados, por comerciantes, que tiendan a secundar y facilitar su comercio. Un ejemplo sería el que yo dejara en depósito mil pesos, por el préstamo o alquiler de un departamento.

La fracción XVIII, hace referencia a actos que son comerciales por intervenir los almacenes generales, que son empresas cuyo propósito es la recepción y custodia de mercancías, además habla de actos que o recaen sobre títulos de crédito, certificados de depósito y bonos de prenda. Un ejemplo sería el hecho de guardar un auto, en un estacionamiento de cuota, o dejarlo en una pensión nocturna. O en otro caso, el guardar nuestro equipaje, en las paqueterías de las centrales camioneras.

La fracción XIX, se refiere a que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de que una persona extienda a otra un cheque, o bien le firme una persona a otra una letra de cambio.

La fracción XX, se refiere a que el hecho de extender o firmar un pagare, es decir que todos los títulos de crédito a la orden o al portador son actos de comercio. Un ejemplo sería el hecho de que yo firmare un pagaré a otra persona por dos mil pesos.

La fracción XXI, se refiera que son considerados actos de comercio, las obligaciones entre comerciantes y banqueros. Un ejemplo sería el hecho de que yo compro un boleto de avión, para X compañía, y esa compañía a última hora no pueda brindarme el servicio, y me cambien el boleto para la compañía Z, siempre y cuando ambas compañías tengan convenios entre sí.

La fracción XXII
, se refiere al hecho de contratar personas, para un determinado servicio, de esto la ley contempla como actos de comercio los contratos y obligaciones de estos empleados. Un ejemplo sería, que yo contratara obreros, para una empresa de mi propiedad, o de la cual yo soy el encargado.

La fracción XXIII, contempla que los actos que tengan que ver con la actividad agrícola, serán considerados, como actos de comercio. Un ejemplo, es el agricultor, que cultiva jitomate y lo vende para obtener un beneficio. Y

La fracción XXIV se refiere a que también serán considerados actos de comercio, todos aquellos actos, que sean muy parecidos, o tengan alguna coincidencia os mencionados en las 23 fracciones mencionadas

viernes, 16 de septiembre de 2016

1.5 FUENTES DEL DERECHO



1.5 FUENTES DEL DERECHO


Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los cuales emana la norma jurídica, también se les vincula con los órganos normativos creadores de las normas que componen el ordenamiento jurídico, así como los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido formal, material e histórico.

Son fuentes del Derecho privado en general las fuentes reales, históricas y formales:

I.- Fuentes Reales

Contesta a la pregunta ¿Dónde se basa la norma jurídica para elaborar su contenido?, son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho (vivencias, actitudes, hechos ciertos, etc.), esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que día con día efectúa en la sociedad.

En suma son los modos mediante los cuales nace el derecho, son procesos de manifestación de las normas jurídicas. Son ejemplo en el Derecho Mercantil, la naturaleza de los hechos que afectan la relación jurídica entre los comerciantes o la propia realización del acto mercantil.

II. Fuentes Históricas

Contesta a la pregunta ¿Dónde surge la norma jurídica?, son aquellos documentos, leyes e instituciones del pasado que sirven de base para la redacción de nuevas leyes. Por ejemplo la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

III.- Fuentes Formales

Contesta a la pregunta de ¿Cómo nace el derecho?, son los medios o formas utilizados para la creación de las normas jurídicas, son los causales o canales a través de los cuales se conforma el derecho, son formas exteriores o procesos de manifestación o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jurídicas, entre estas encontramos:

  • Legislación Es una forma jurídica que emana del poder legislativo, para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por la ley para su aplicación.
Son ejemplo de la legislación mercantil:

1) Leyes mercantiles de aplicación general, por ejemplo, el Código de Comercio.
2) Leyes mercantiles de aplicación especial como son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, etc.
3) Las leyes particulares que aluden a leyes mercantiles de aplicación especial, por ejemplo el art. 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones. También puede decirse que es el conjunto de fallos o sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

viernes, 9 de septiembre de 2016

1.4 AUXILIARES DEL COMERCIANTE



1.4 AUXILIARES DEL COMERCIANTE


Auxiliares mercantiles son todos aquellos individuos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario (comerciante) o la negociación, fortaleciendo la actividad y el intercambio de bienes y servicios.

Existen dos clases de auxiliares mercantiles los de tipo independiente y los dependientes, los primeros se dedican a trabajar en áreas generales del comercio permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios, los segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.

  Independientes 

Resultado de imagen para auxiliares independientes del comercioAuxiliares independientes, son los que prestan al comerciante en general ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él.

  • Comisionista
  • Corredor público
  • Agente de comercio 
  • Agente aduanal
  •  Contador público.
Comisionista 
Es quien realiza actos concretos de comercio a través de un contrato de mandato llamado Comisión mercantil, a cuenta del comitente (comerciante) y auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza comercial o foránea, obteniendo por ello una retribución llamada comisión (Art. 273 C. de Comercio). 

Corredor público 
Quien en calidad de perito en mercancía y servicios, ajusta el contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebración, garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública, teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y expidiendo copias certificadas, cerciorándose de la identidad de los contratantes y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo que lo vincule con algún comerciante en particular.

Agente de comercio 
Es la persona física o moral que de manera autónoma, promueve y fomenta los negocios de uno o varios comerciantes, al publicitar los productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia, ampliando nuevos mercados de venta. 

Agente aduanero 
Por patente que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede realizar trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras. 

Contador público
Es el profesional experto en sistemas contables encargado de realizar la auditoría financiera del comerciante para el pago de sus impuestos así como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados financieros.


 Dependientes

 Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga en sueldo o salario. 
Se dividen en: 
  • Factor 
  • Dependiente
  • Empleado 
  • Agente de Ventas. 

Factor 
Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria para obligarse cuando contratan en nombre propio. 

Dependiente
Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste. Sus actos obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas en su representación frente a terceros. Los dependientes vendedores están autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacén y extender los recibos a nombre del principal.

Empleado 
Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades tales como: archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc. 

Agentes de Ventas
Son promotores que gestionan la venta y pedidos de mercancías del comerciante en una determinada plaza









lunes, 5 de septiembre de 2016

1.3 EL COMERCIANTE

1.3 EL COMERCIANTE



En la actualidad el comercio a nivel nacional e internacional es una realidad constante que afecta la vida económica del Estado y de su población, los partícipes de dicho fenómeno son principalmente aquellos denominados comerciantes.

Estas personas son las encargadas de activar el mercado a través de la elaboración de productos manufacturados o de servicios, distribuirlos y darlos a conocer para su consumo, al mayoreo ó menudeo.

Denominamos comerciante a la persona que comercia, sujeto de las leyes mercantiles, el cual interviene dentro del mercado como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios

El Código de Comercio dispone en su artículo 3º quienes pueden ser comerciantes:

 Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: 

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. 
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. 
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

  • CLASES DE COMERCIANTE
Los comerciantes en general, tienen como fin comerciar con bienes mercantiles, excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en: 

Comerciante persona individual: 
  • Nacional 
  • Extranjera 

Comerciante persona colectiva: 
  • Sociedad Mercantil Nacional 
  • Sociedad Mercantil Extranjera
Comerciante Individual 
El comerciante es la persona individual o física con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados por delitos contra la propiedad (Art. 12 C. Comercio) 

Comerciante Colectivo
 Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica.