miércoles, 2 de noviembre de 2016

5. CONTRATO MERCANTIL

El Código de Comercio regula algunos contratos mercantiles como son: Comisión mercantil, Depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permuta mercantiles, cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte.

El Contrato Mercantil es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.


Elementos Del Contrato

  • La Capacidad
  • El Consentimiento
  • El objeto Lícito
  • La Causa Lícita
Requisitos de Validez

a) Consentimiento: Es el acuerdo o concurso de voluntades individuales de las partes que celebran un acto jurídico.
b) Causa Lícita: La causa es el fin inmediato perseguido por las partes, éste debe ser lícito es decir que no contravenga una ley o las buenas costumbres.
c) Objeto lícito: El objeto jurídico se identifica con el contenido jurídico específico de los actos.
d) Capacidad: Es la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.


  • CONTENIDO DEL CONTRATO 

1. Cláusulas Esenciales: Son aquellas sin las cuales el contrato no produce ningún efecto o degenera en otro diferente.
Ejemplo: El precio en la compraventa.


2. Cláusulas Naturales: Las que se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las partes lo expresen.
Ejemplo: Saneamiento por convicción en la compraventa.


3. Cláusulas Accidentales: Aquellas que no siendo esenciales ni naturales las partes agregan al contrato.
Ejemplo: Incluir en el contrato la cláusula compromisario.


  • CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 
  1. Unilaterales 
  2. Bilaterales 
  3. Gratuitos 
  4. Onerosos 
  5. Conmutativos 
  6. Aleatorios 
  7. Principal 
  8. Accesorio 
  9. Consensuales 
  10. De adhesión 
  11. Típicos 
  12. Atípicos


5.1.- OPERACIONES DE CRÉDITO

Las operaciones de crédito son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.
Es decir, es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por lo que el acreditado quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.


  • EL REPORTO.
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de créditos y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador salvo pacto en contrario.

  • EL CONTRATO DE DEPÓSITO. 
Es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.

  • APERTURA DE CRÉDITO
En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en lodo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen


  • LA CUENTA CORRIENTE. 
En virtud del contrato de cuenta corriente los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye un crédito exigible y disponible.
  • LA PRENDA. 
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La prenda se considera mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio, la constituye un comerciante con motivo y consecuencia de su tráfico mercantil, además cuando la prenda recaiga sobre cosas mercantiles o sobre títulos de crédito aunque el negocio garantizado no tenga el crédito de mercantil.

  • FIDEICOMISO.
Un fideicomiso es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada “fideicomitente” o también “fiduciante”, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado “fideicomisario”. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso.


El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.




5.2.- SOCIEDADES MERCANTILES


La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

  • TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES 


La Sociedad en Nombre Colectivo destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. Las características esenciales de esta sociedad es que la responsabilidad de cada socio será limitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios, debe tener cuando menos dos socios puesto que no existe un número máximo. La razón social se compone por los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, seguida solamente de las palabras “y compañía”.


La Sociedad en Comandita Simple (S. en C. S.) es la reunión de una o más personas físicas y morales que crean una persona moral para obtener un fin común y generar ganancias. En esta se identifican dos tipos de socios; los comanditados que tienen una responsabilidad ilimitada y los comanditarios que determinan su responsabilidad por sus aportaciones.


La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) es una sociedad de capital funcional, es decir, cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos; existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.


La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.) su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, constituye un tipo social que sin alejarse de plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas.


La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.


La Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad mercantil con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas.